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Normativa para perros en la comunidad de Madrid



Obligaciones en la tenencia


Seguro responsabilidad civil

Mucha gente desconoce que en Madrid es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para nuestro perro:

  • Ley 4/2016, de 22 de julio Artículo 6, punto 2 ,apartado A: "Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente."

  • Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales Artículo 6 punto 2: "Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el plazo de un mes desde la identificación del mismo."

Cada vez son más los seguros de hogar que dan esta cobertura, pero hay que leer bien la letra pequeña, ya que solo es hasta cierto peso o lo que sucede a una distancia concreta de la vivienda.

Uno de los motivos por el que hay que elegir un buen seguro es porque no todos cubren las peleas con otro perros o provocan daños a terceros al escaparse o jugar de forma efusiva.


Chip de identificación

En el constan nuestros datos y de nuestro animal, así en el caso de extravío o necesitarlo un profesional, puedan acceder a dichos datos, por lo que si se realiza un cambio de propiedad o modificación en el domicilio, habrá que contactar con el servicio veterinario para que lo modifiquen.

  • Ley 4/2016, de 22 de julio Artículo 6, punto 2 ,apartado C: "Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta Ley."

  • Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales Artículo 8 punto 1: "El propietario de un perro o gato, está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como en el censo municipal, en el plazo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente."


Cartilla de vacunación actualizada

A parte del número de identificación, nombre y domicilio, la cartilla incluye las vacunas obligatorias que debe tener el perro fechadas y selladas por un veterinario colegiado.

Lo que muchos desconocen es que la cartilla debe llevarse siempre encima como el DNI o NIE nuestro, ya que si es requerida por un agente y no la llevamos nos pueden confiscarnos al animal y pagar la consiguiente multa al retirarlo después.

Es recomendable llevar siempre una fotografías en el móvil, que aunque no termina de ser 100% oficial, es lo que nos puede salvar de dicha sanción en el caso de que se nos haya olvidado.


En los parques o vía publica


Perros sueltos

Está prohibido acceder a parques infantiles o zonas valladas ajardinadas con ellos.

Los perros han de permanecer atados en todo momento y únicamente podemos soltarlos en aquellas zonas habilitadas para ello como los pipicanes y en los parques o jardines de la ciudad, estos últimos dentro de un horario que estará especificado, en su mayoría, en la entrada de los recintos.

Por desgracia, los perros calificados como potencialmente peligrosos no pueden ir sueltos en vía pública ni en los parques bajo ninguna circunstancia.

En cuanto al campo y la montaña la normativa es clara "Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente" y "Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid, que deberán, en lugares públicos, ir siempre provistos de correa y bozal ". Esta norma es muy restrictiva en parques naturales o zonas de rehabilitación de fauna. Podemos verlo en los paneles informativos que hay al inicio de una ruta o el acceso a un parque natural.


Pises y cacas

Las personas que "conduzcan" al perro están obligadas a proceder a la limpieza de las deposiciones que efectúe el animal.

Mucha gente está ya concienciada en la retirada de los excrementos, pero nos olvidamos de los pises, ya que si lo realiza en una acera o zona por donde circule la gente, estamos obligados a proceder a la limpieza del mismo, por lo que recomiendo llevar una botella con jabon y así evitar una posible multa.


Perros en los balcones, terrazas, patios o parcelas

Todos los perros necesitan salir y socializar, por lo que vivir en un bajo con patio o en un chalet con parcela no es excusa:


  • Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales Artículo 11 punto 5: "Se prohibe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza. En caso contrario la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o diurno".


Perros potencialmente peligrosos (o PPP)


Aunque es una injusticia y una discriminación, para tener un perro, mal denominado, PPP es necesario obtener una licencia, la cual se renueva cada 5 años, y cumplir los siguiente requisitos:


  • Ser mayor de edad.

  • No tener antecedentes. Lo solicitas en el registro de penales.

  • Seguro de responsabilidad civil y no vale en este caso el de hogar, ha de ser uno a parte.

  • Pasar un psicotécnico. Lo puedes realizar en cualquier centro donde renuevas el carnet de conducir ya que las pruebas son muy similares.

A parte de lo indicado, el perro a de poseer un Certificado de Sanidad Animal que se renueva anualmente y es expedido por él veterinario, el cual cobra por dicha gestión aunque hay seguros que te lo incluyen de forma gratuita.


En lo relacionado a espacios públicos les afecta:


  • Deben ir siempre sujetos con una correa de menos de 2 metros de longitud y con bozal adecuado.

  • No se les puede soltar en parques ni pipicanes.

  • Quién pasee al animal debe ser portador de la licencia. No vale tenerlo un miembro de la familia y que lo pasee otro que conviva con el animal pero no tenga la licencia.


Anteriormente solo las siguientes razas eran catalogadas como PPP en la Comunidad de Madrid:

  • Pit Bull Terrier.

  • Staffordshire Bul Terrier. 

  • American Staffordshire Terrier.

  • Rottweiler 

  • Dogo Argentino.

  • Fila Brasileiro.

  • Tosa Inu.

  • Akita Inu

En estos momentos ya no solo por raza, también pueden se catalogados como PPP aquellos que cumplas las siguientes características físicas:

  • Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

  • Marcado carácter y gran valor. 

  • Pelo corto.

  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 Kg.

  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

  • Cuello ancho, musculoso y corto.

  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Podéis tener más información en los siguientes enlaces:


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